CONTRATO PARA ADQUISICIÓN DE MIEMBROS CAB
(Inversor)
CLÁUSULA DOS - El MEDIADOR tiene experiencia en tecnología, innovación, enseñanza, difusión y venta a través de internet y redes sociales.
CLÁUSULA TRES - El sistema web desarrollado por el MEDIADOR cumple con los lineamientos y normas establecidas en la legislación brasilera sobre la realización de transacciones comerciales a través de Internet.
CLÁUSULA CUATRO - Para los fines para los que está destinado este instrumento, los términos enumerados a continuación se entenderán de acuerdo con los significados que se describen a continuación:
Mediador: persona jurídica que cede a terceros (Inversores CAB) el derecho de participar en las ganancias de CAB y utilizar las plataformas de CAB y Equipe DVS, siendo pagado por ellos por la posibilidad de recibir ingresos mensuales de por vida y utilizar estas plataformas.
Inversor CAB: persona física o jurídica que se adhiere a CAB, a través del pago de un determinado valor por la posibilidad de participar en las ganancias de CAB.
Tarifa Inicial: es un importe inicial de $ 600 USD (en el caso de que se adquiera dos o más participaciones, se deve multiplicar los $ 600 USD por el numero de participaciones que el inversor haya adquirido), estipulado por el mediador, para que el inversor pueda incorporarse al sistema, abonado al firmar el contrato de Miembros CAB. Los inversores solamente pagan el valor fijo de $ 600,00 USD por cada participación (es posible dividir este valor hasta en tres cuotas por transferencia). Esta tarifa también paga al mediador por los servicios inicialmente ofrecidos al inversor.
Miembro CAB: es el derecho a la participación de por vida en las ganancias de CAB.
Párrafo Único. Para que el INVERSOR CAB tenga el derecho de por vida a participar de las ganancias de CAB será necesario abonar $ 600 USD (por cada Miembro CAB que posea) a cada 5 años.
CLÁUSULA SEIS - Los inversores no tienen la obligación de trabajar, ya que están adquiriendo la oportunidad de recibir ingresos pasivos. Quienes eligen seguir el camino de inversores solamente pagan el valor fijo de $ 600,00 USD por cada participación. Si el inversor elige dividir la tarifa inicial en cuotas, será necesario abonar su deuda total 10 días antes de la fecha establecida para empezar a cobrar la participación en las ganancias - el plazo que cada inversor debe esperar para empezar a cobrar su participación es de 52 días hábiles.
PÁRRAFO ÚNICO. En el caso de que el inversor no logre abonar su deuda 10 días antes de empezar a cobrar su participación, habrá un interés de 10% por cada día de retraso, que estará basado en el valor total de su deuda. El inversor tiene 40 días para abonar su deuda con los intereses agregados, pasado este tiempo el inversor pierde su derecho a participar en las ganancias y no podrá recuperar el monto que haya abonando de manera anticipada para reservar su participación.
CLÁUSULA SIETE - La vigencia de este contrato de Miembros CAB será por tiempo indeterminado.
PÁRRAFO ÚNICO. En caso de fallecimiento del INVERSOR, este contrato será transferido a sus herederos.
PARTE III - DEBERES DEL INVERSOR CAB
CLÁUSULA NUEVE . - El INVERSOR mantendrá la confidencialidad de toda la información y datos transmitidos por el MEDIADOR durante la vigencia de este instrumento e incluso después de su terminación, ya que la transferencia de información puede ser perjudicial para el funcionamiento del mismo.
CLÁUSULA DIEZ - El INVERSOR se compromete a no ceder información confidencial a sus potenciales indicados, limitándose a brindar orientaciones e informaciones que sean imprescindibles para el buen desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA ONCE - Es deber del INVERSOR velar por el buen nombre y la buena reputación del MEDIADOR, no realizando ninguna acción que de alguna manera menoscabe la aceptabilidad y credibilidad en el mercado o ponga en peligro la reputación del MEDIADOR y sus servicios.
CLÁUSULA DOCE - Es deber del INVERSOR brindar servicio y soporte a sus indicados.
PÁRRAFO ÚNICO. Luego de recibir la confirmación de su Miembro CAB y el acceso a la plataforma, el INVERSOR debe enviar un video que explique la razón que le llevó a invertir en CAB, siguiendo las instrucciones de nuestros representantes. Este video le podrá ayudar a recibir más ingresos en el futuro, siempre y cuando algún interesado adquiera Miembros CAB a través de este video.
CLÁUSULA CATORCE - El MEDIADOR asegura, via contrato, una participación de por vida en las ganancias de CAB.
PÁRRAFO UNICO. En caso de rescisión de este contrato, sin falta de parte, el INVERSOR no tendrá derecho al reembolso del monto pagado para adquirir su participación en las ganancias, según se define en la Clausula Cuatro.
CLÁUSULA DIECISÉIS - Se considerarán causales de terminación inmediata de este contrato las siguientes: quiebra, insolvencia, declaración de quiebra, intervención, liquidación o disolución de cualquiera de las partes, incluidos los valores vencidos y acciones de protesta o ejecución que comprometan la solidez financiera y contractual de esta transacción legal; En cualquiera de los motivos de esta cláusula, no se devolverá el pago inicial, ya que son causas que no implican incumplimiento de ninguna cláusula de este contrato.
CLÁUSULA DIECISIETE - Este instrumento puede ser rescindido en caso de incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes, y la parte incumplidora indemnizará a la otra por las pérdidas y ganancia cesante.
CLÁUSULA DIECIOCHO - El INVERSOR dejará de utilizar todos los elementos contenidos en este contrato tan pronto como se produzca la terminación del instrumento. Si no lo hace, pagará una multa diaria de 500,00 USD (quinientos dólares) por la duración del uso.
CLÁUSULA VEINTE - No existe coalición o consorcio entre las partes contenidas en este contrato, siendo el INVERSOR y el MEDIADOR personas jurídicas o personas físicas distintas e independientes. Por lo tanto, el INVERSOR responderá con su nombre y capital de las obligaciones contraídas durante la vigencia de este contrato.
CLÁUSULA VEINTIUNO - Este contrato no suscribe, en ningún caso, relación laboral o asociativa entre el MEDIADOR y el INVERSOR.
CLÁUSULA VEINTIDÓS - Este Instrumento podrá ser cedido únicamente con la autorización expresa del MEDIADOR, estando el INVERSOR autorizado a vender sus Miembros CAB siempre que se comunique al MEDIADOR.
CLÁUSULA VEINTITRÉS - Este instrumento sustituye a los contratos y acuerdos orales o escritos previamente existentes y pertinentes a los asuntos aquí definidos, los cuales se resuelven de mutuo acuerdo a la presente fecha.
PARTE VII - FORO
CLÁUSULA VEINTICUATRO - Para resolver las controversias derivadas de este ACUERDO, las partes eligen la ciudad de Rio Grande, Rio Grande do Sul, Brasil.
Y, como son, así, justos y contratados, firman este instrumento, el cual es aceptado digitalmente marcando en un lugar adecuado por parte del INVERSOR al momento de solicitar una participación en las ganancias, a través de Miembros CAB, en el sistema de la Equipe DVS.